La proposición para cometer rebelión

Cuando era estudiante de Derecho, allá por la segunda mitad de los años 80, los artículos 214 y siguientes del Código Penal me parecían una broma. Allí se regulaba el delito de rebelión y el supuesto de hecho era tan exótico como "derogar, suspender o modificar la Constitución", "destituir al jefe del Estado" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". En aquellos momentos nos parecía que tales delitos estaban recogidos en el Código Penal porque allí tenía que haber de todo; pero su realización nos parecía tan probable como una visita de extraterrestres.
La reacción ante tamaño anacronismo [el 23-F] había sido tan contundente y unánime que nuestra convicción era que resultaba imposible que en nuestro país se repitiera una situación semejante
Es verdad que hacía poco habíamos sufrido el intento de golpe de Estado del 23-F, pero la reacción ante tamaño anacronismo había sido tan contundente y unánime que nuestra convicción era que resultaba imposible que en nuestro país se repitiera una situación semejante. España ya era un Estado miembro de la UE (entonces Comunidad Económica Europea) y de la OTAN, éramos un país homologable a los otros Estados occidentales y una rebelión en España era un supuesto tan fantástico como pudiera serlo el descubrimiento de la Atlántida sumergida.
Ahora, sin embargo, casi treinta años después de aquellos tiempos estudiantiles me veo repasando esos mismos artículos del Código Penal o, para ser más precisos, los equivalentes en el Código Penal vigente, el de 1995 (artículos 472 y siguientes). El motivo es la reciente publicación de la ponencia "Full de ruta 2014-2015" de la Assemblea Nacional Catalana (ANC). Se trata de una propuesta de texto que debería ser aprobado en la asamblea general de esa asociación, que se celebrará el 5 de abril del año 2014. El texto propuesto recoge los pasos que deberían seguirse para conseguir la plena independencia de Cataluña en una serie de escenarios que se sitúan fuera del marco legal y constitucional vigentes. Es decir, se trata de un plan de acción para conseguir la derogación de la Constitución en el territorio catalán y la creación de un Estado independiente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Para conseguir este objetivo en el caso de que -como sería previsible, añado yo- el Estado español se opusiese a la secesión, se plantea la creación de "organizaciones unitarias en los barrios y pueblos" que tendrían como función "mantener la actividad normal" y "organizar movilizaciones masivas" que centren permanentemente la atención del mundo (líneas 302 a 308 de la ponencia). Además se cuenta con la participación de la Generalidad y de los ayuntamientos (líneas 387-390) y con ejercer "presión democrática" (línea 427) sobre los alcaldes que se muestren reticentes a colaborar en el proceso de secesión. La declaración de independencia se plantea como un objetivo irrenunciable que ha de ir acompañado del ejercicio de la soberanía, lo que implica "el control efectivo del país" y, en concreto, "el control de las grandes infraestructuras y fronteras -puertos, aeropuertos..., la seguridad pública, las comunicaciones, etc.-" (líneas 621 a 625).
Se trata, como puede verse, de un plan que tiene como objetivo explícito la derogación del orden constitucional y la destrucción de la unidad del Estado, objetivos claramente inconstitucionales que deberían hacer imposible la colaboración de las instituciones públicas (Generalidad, diputaciones y ayuntamientos) con la ANC, pues hacerlo supondría cooperar con quien pretende subvertir el ordenamiento al que deben su existencia tales instituciones. Es una consecuencia creo que evidente del planteamiento subversivo de la ANC. Se me hace difícil pensar que en cualquier otro país de nuestro entorno se tolerara que instituciones públicas colaboraran con organizaciones que de forma explícita plantean como objetivo irrenunciable la destrucción del orden constitucional a través de mecanismos ajenos a los previstos legalmente.
Se me hace difícil pensar que en cualquier otro país de nuestro entorno se tolerara que instituciones públicas colaboraran con organizaciones que plantean la destrucción del orden constitucional a través de mecanismos ajenos a los previstos legalmente
Ahora bien, más allá de las consecuencias constitucionales que deberían derivarse de la colaboración de instituciones públicas con la ANC, el plan que se propone en la ponencia que se estudiará en la reunión del 5 de abril podría tener también relevancia penal. El artículo 214 del Código Penal que yo estudié indicaba que eran "reos de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. [...] 5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Evidentemente, el plan de la ANC cae en el tipo previsto en este artículo ya que se plantean actuaciones y movilizaciones de masas con el objetivo de la secesión de Cataluña, actuaciones que pasan por el control de las instituciones y de la seguridad pública. El artículo 472 del Código Penal vigente mantiene este tipo penal, aunque ya no basta con que se produzca un alzamiento "público" con el fin de derogar la Constitución o declarar la independencia, sino que se requiere también que sea "violento". Esto es, sin una actuación violenta no entraríamos en el tipo penal. En el caso de la propuesta de la ANC, esta actuación violenta está implícita en la llamada al control de fronteras e infraestructuras porque ¿cómo si no es con la violencia se podrá expulsar a la Policía Nacional y a la Guardia Civil de los aeropuertos y fronteras o conseguir el control de las infraestructuras y de los centros de comunicación?
Estamos ante un plan detallado para llevar a cabo un golpe de Estado y esta planificación se encuentra penada, en concreto en el artículo 477 del Código Penal: "La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión [que viene definida en el artículo 472 del Código Penal que se acaba de citar] serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente".
No es ninguna broma; estamos ante un desafío gravísimo al Estado de Derecho, no por parte de una organización marginal, sino por una asociación que cuenta con miles de socios y que hasta ahora ha recibido un importante apoyo institucional en sus acciones. La sociedad catalana ha de responder a este desafío y para ello ha de contar con el apoyo de las instituciones públicas. Nos estamos jugando la democracia que con tanto esfuerzo se construyó hace casi cuarenta años.

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