Formalismos (31 de octubre de 2015)

El Gobierno de España ha declarado que en el caso de que el Parlamento de Cataluña apruebe la resolución sobre el inicio del proceso de secesión que han presentado Junts pel Sí y las CUP la impugnará ante el Tribunal Constitucional. Está bien, pero no puede dejar de señalarse que tal impugnación, aunque, probablemente, necesaria; no deja de ser, en esencia, una incoherencia.
El Tribunal Constitucional es una institución a la que ha de recurrirse cuando existen discrepancias sobre la adecuación a la Constitución de una disposición normativa, esto es, que tenga efectos jurídicos. No parece ser que en este caso exista tal discrepancia, pues hay acuerdo en que la declaración no se ajusta a lo previsto en la Constitución. No creo que tenga esta duda el Gobierno y tampoco creo que la alberguen quienes la proponen y, por tanto, el Parlamento de Cataluña en caso de que se apruebe. El contenido de la declaración es lo suficientemente explícito. Es más, su objeto es hacer patente que a partir de ella ni el Parlamento ni el Gobierno de la Generalitat han de entenderse sometidos al conjunto del ordenamiento español ni, por tanto, a la Constitución.
La declaración no pretende iniciar ninguna vía dentro del orden constitucional y al no pretenderlo el recurso al Tribunal Constitucional tiene algo de vacuo, de mero formalismo. Quizás un formalismo necesario en nuestro ordenamiento puesto que sin la decisión que dicte el Tribunal Constitucional parece que no existiría legitimidad para que el Estado actuara de acuerdo con lo que exige la situación en la que las autoridades, instituciones y administraciones de una Comunidad Autónoma pretenden constituirse en el poder público de un nuevo Estado sustrayendo al Estado español el control de una parte de su territorio y población; pero formalismo al fin y al cabo.


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