El Juramento (6 de junio de 2015)

La AMI (Asociación de Municipios para la Independencia) pretende que los electos el pasado 24 de mayo tomen posesión de su acta de concejal sin jurar o prometer acatar la Constitución. Para ello proponen que tras el juramento o promesa se declare que “por expresión democrática de la voluntad ciudadana, anuncio que estoy a disposición del nuevo Parlamento, del presidente del Gobierno y de la Generalitat de Cataluña que resulten de las elecciones del 27 de septiembre de 2015, para ejercer la autodeterminación de nuestro pueblo y proclamar, juntamente con todas las instituciones, el Estado catalán, libre y soberano”.
Este añadido desnaturaliza la promesa o juramento de acatamiento a la Constitución y, por tanto, la invalida, tal como ha establecido recientemente la Junta Electoral Central. Es por eso que decía que la pretensión es obtener la condición de concejal sin que tal acceso esté condicionado por el sometimiento a la Constitución.
No es una cuestión formal, como podría pensarse, sino de fondo. El acatamiento a la Constitución es requisito necesario para acceder a la condición de autoridad o funcionario porque tal condición implica el ejercicio del poder público, aquel que en cada sociedad permite imponer obligaciones a los ciudadanos. Los ayuntamientos están en disposición de ordenar, prohibir y sancionar; y si pueden hacerlo es porque ejercen ese poder público que en los Estados democráticos está limitado por la Constitución y las leyes.
Acceder al poder público sin haber manifestado acatamiento a la Constitución es tanto como apropiárselo sin que el titular vea limitado su ejercicio. Las administraciones gobernadas por quienes hayan accedido al cargo utilizando la fórmula propuesta por la AMI quedarían sustraídas del sometimiento a una ley que expresamente se rechaza. Siempre, claro, que el Gobierno español lo tolere de forma expresa o tácita.


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