Balaguer (12 de septiembre de 2015)

Se está interpretando mal lo que pasa en Balaguer.
El entendimiento generalizado es el de que los padres tienen derecho a que sus hijos reciban un 25% de la enseñanza en castellano y que ante la negativa de la administración catalana a hacerlo efectivo son los padres quienes han de dirigirse a los tribunales para obtenerlo, con la consecuencia de que cuando se concede resulta que se acaba obligando a todos los niños de la clase del solicitante a recibir también ese 25% de horas de clase en castellano (6 horas de castellano a la semana sobre un total de 25 ¡qué tremendo abuso! ¿verdad?).
Visto así podría pensarse que hay que buscar un equilibrio entre el derecho de las familias que desean recibir ese 25% de clase en castellano y quienes no lo desean.
Pero lo anterior no es cierto.
No hay ningún derecho a no recibir clase en castellano. El sistema educativo ha de, obligatoriamente, impartir al menos 25% de sus clases en castellano. Así lo han establecido los tribunales con carácter general. Los padres no tienen ningún derecho de opción en relación a ese 25%.
Lo que las familias están ejerciendo no es un derecho de opción, sino exigiendo que la administración educativa cumpla con lo que es una obligación general para todos los alumnos catalanes, los que lo piden y los que no lo piden.
Y cuando la administración presiona a los padres para que no ejerciten ese derecho no está intentado que renuncien a su derecho de recibir una parte de la educación en castellano (que como estricto derecho individual no existe), sino que está presionando para que no exijan el cumplimiento de la ley.
Y, entre tanto, ¿qué hacen quienes, en teoría, tienen que velar por la sujeción de la administración a la ley?


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