miércoles, 31 de enero de 2018

Investidura


1) Acatamiento

La reacción del Estado de Derecho al golpe de Estado de septiembre/octubre no ha sido en vano. Bastó el Auto del Tribunal Constitucional del 27 de enero para que Roger Torrent renunciara a la vía unilateral y "suspendiera" -que no "desconvocara"- el pleno de investidura de Carles Puigdemont. Torrent no se quiso enfrentar a una situación que implicaría la desobediencia directa al Tribunal Constitucional y que le conduciría seguro a enfrentarse a una querella por desobediencia y, quien sabe, si a verse incluido en la investigación por rebelión y sedición abierta contra Puigdemont y varios altos cargos del Gobierno y responsables de asociaciones civiles.
El tono agresivo de Torrent en su comparecencia no disimulan su acatamiento al Constitucional que muestra una brecha en la vía unilateral que todavía formalmente pretenden mantener los secesionistas.



2) Mantenimiento del 155

La presión ejercida sobre el Presidente del Parlamento por Puigdemont y su entorno (o sea, JXC), por la CUP y por ciertos sectores asociacionistas de ideología independentista impidió, sin embargo, que se hiciera lo más razonable para reconducir la situación: mantener la convocatoria del pleno del Parlamento y una vez constatada la ausencia de Puigdemont entender a este decaído en su condición de candidato a la Presidencia abriendo la vía a conversaciones para encontrar otro candidato que sí pudiera ser nombrado Presidente de la Generalitat.
Al mantener a Puigdemont como candidato se retrasa la designación del Presidente y, por tanto, también se mantiene la aplicación del art. 155 de la Constitución. Si Torrent pretende retrasar el pleno al pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la impugnación planteada por el Gobierno a la designación de Puigdemont como candidato pueden pasar meses antes de que se despeje la situación, meses en los que el Gobierno de Cataluña seguirá siendo el Gobierno de España. Y esto obliga a replantearse cómo se ejercerá ese 155.

3) Un 155 prolongado

La voluntad del Gobierno, del PSOE y de Cs era la de que el art. 155 se mantuviera el tiempo más corto posible; pero es claro que si los nacionalistas, que disponen de mayoría absoluta en el Parlamento, se empecinan en mantener el 155 no hay alternativa a ello. Sin Gobierno autonómico se mantiene el art. 155, y Torrent, como acabamos de ver, está dispuesto a retrasar meses la designación de dicho Gobierno.
Más allá de esto, hay una cuestión de fondo que no puede ser obviada: la mayoría en el Parlamento de Cataluña ha renunciado a la gestión de la Comunidad Autónoma. Los independentistas no se plantean volver al estadio autonómico, sino que pretenden la ruptura y la creación de la República Catalana. En realidad, los únicos votos que pueden adscribirse al autogobierno son los emitidos por Cs, PSC, Comunes (con dudas) y el PP. En esas circunstancias, con una mayoría parlamentaria que renuncia al autogobierno y pretende tan solo la secesión o bien se pacta ésta -imposible- o se mantiene el art. 155. Este, en realidad, solamente puede desaparecer cuando la mayoría parlamentaria sea autonomista o, siendo independentistas, sea capaz de diferenciar entre sus objetivos maximalistas y la necesidad de gestionar la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Mientras no se produzca ese cambio en la mayoría parlamentaria, bien porque ganen las elecciones partidos constitucionalistas, bien porque los independentistas asuman que desde las instituciones ha de actuarse conforme a las leyes, no hay alternativa al 155.



Y este mantenimiento del art. 155 obliga a ciertos cambios en la actitud del Gobierno. Hasta ahora la administración autonómica se ha mantenido con la inercia propia de las décadas anteriores. Y esto explica en parte que los nacionalistas estén dispuestos a retrasar su toma de control formal sobre la misma. De hecho, ahora mismo mantienen ese control gracias a que tan solo los niveles más altos de la administración han sido revocados.  Como segundos y terceros niveles se mantienen en realidad pocas cosas han cambiado; y si eso era admisible -quizás- para un 155 "corto", ya no lo es para un 155 "largo".
Pondré un ejemplo. En los próximos meses deberá decidirse qué libros de texto se utilizarán el curso que viene en las escuelas e institutos catalanes. Como es sabido, desde hace años los tribunales han establecido que al menos un 25% de las materias han de impartirse en castellano, pero la administración de la Generalitat se ha negado a adoptar las medidas necesarias para que eso se convierta en realidad. Resultaría inadmisible que estando la administración educativa bajo el control del Ministerio de Educación el curso que viene se repitiera la situación. Urge que se dicte una orden, instrucción o lo que sea que establezca la necesidad de que los centros educativos determinen qué asignaturas se impartirán en castellano para así prever qué libros de texto deberán estar en catalán y cuáles en castellano el curso que viene. Ya puestos, hasta ofrezco un borrador de texto para la mencionada orden, instrucción o lo que sea:

"De acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación de Cataluña y los tribunales de justicia en reiteradas decisiones, es necesario que en todos los niveles educativos no universitarios al menos un 25% de las enseñanzas se impartan en castellano.
Es reponsabilidad de este Departamento y de todos los funcionarios el cumplimiento de este requisito, por lo que se establece:
1. En todos los proyectos lingüísticos de centro se indicará que materias se impartirán en catalán, cuáles en castellano y cuáles en otras lenguas, debiendo ser el porcentaje de castellano de al menos un 25% y garantizándose que la lengua que se utilizará en, al menos, un 50% de las materias será el catalán.
2. Los directores transmitirán a Inspección las modificaciones que realicen de los proyectos lingüsisticos de centro e Inspección elaborará un informe sobre el cumplimiento de esta normativa en cada centro.
3. El plazo para la modificación de los poyectos lingüísticos de centro concluye el día 1 de abril de 2018 y el plazo para la elaboración del informe de inspección al que se refiere el punto 2 termina el 2 de mayo de 2018.
4. Los cambios regulados en esta orden serán efectivos para el curso 2018-2019"

A estas alturas es claro que si el curso que viene continúa sin impartirse un 25% de las materias en castellano el responsable es el Sr. Íñigo Méndez de Vigo.



4) Consecuencias penales

Lo ocurrido ayer en el Parlamento, con la entrada por la fuerza de centenares de manifestantes al Parque de la Ciudadela superando el control de los Mossos d'Esquadra prueba que estaba acertado el magistrado Llarena al negar permiso a Junqueras y Sánchez para acudir al pleno. El mensaje de Puigdemont a la tarde confirma que la trama sediciosa continúa actuando y que, por tanto, el riesgo de reiteración delictiva existe. Es taparse los ojos el negar que un grupo de personas desde el extranjero, desde las instituciones, desde los medios de comunicación y desde la calle sigue alentando una ruptura unilateral al margen de la Constitución y de las leyes.
Evidentemente, todo esto no resultará indiferente ni para la instrucción del caso que ahora llevan los magistrados Lamela y Llarena ni para los juicios que se abrirán probablemente en la segunda mitad del año. Será ahí donde los españoles nos demos cuenta de la gravedad del complot que ha puesto en riesgo a nuestro Estado, dividido a nuestra sociedad y dañado seriamente a nuestra economía.


1 comentario:

Antonio Jimeno dijo...

Entre las decisiones más urgentes a tomar en educación, en Cataluña, está publicar cómo será la prueba final de acceso a la Universidad y el modelo de preinscripción escolar en cuanto a la elección lingüística, es decir respecto a si se desea o no que el castellano sea también lengua vehicular.