domingo, 29 de octubre de 2017

¿Sedición o rebelión?

Se está comentando mucho la conversación entre miembros del equipo de Junqueras, intervenida por la policía, de la que se deducía que el Vicepresidente de la Generalitat era consciente de que en octubre no contarían con las infraestructuras necesarias para poder constituir de forma viable la República Catalana; información que parecían haber ocultado a Puigdemont y su entorno. A partir de aquí se incide especialmente en la irresponsabilidad de los dirigentes del proceso para continuar con su desafío sin tener los medios para concluirlo de manera eficaz; así, por ejemplo, Marius Carol en "La Vanguardia".
Desde mi perspectiva, esto no es lo grave. Lo grave es que estas conversaciones dejan claro que existía una trama que iba realmente orientada a conseguir la secesión de Cataluña al margen de la ley española. No es que los independentistas no hubieran hecho declaraciones sobre este asunto. Al contrario, son abundantísimas las intervenciones de altos cargos de la Generalitat en las que se reconocen esos planes y actividades; y quienes sigan este blog habrán visto que con frecuencia he denunciado, al igual que otros, que todas estas declaraciones se dejaran pasar sin realizar investigaciones sobre ellas hasta llegar a las del Juez Vidal a finales del año 2016, las primeras -a  mi conocimiento- que dieron lugar a investigaciones fiscales y judiciales al hilo de varias denuncias, entre ellas una de Societat Civil Catalana.
Ahora ya resulta evidente para todos que este plan existía y se estaba implementando, tanto mediante la construcción de las denominadas estructuras de Estado, como mediante actuaciones públicas orientadas a crear un conflicto en la calle que condujera a una mediación internacional tras la proclamación de la República catalana, tal como se deduce de otros documentos intervenidos por la policía.
Evidentemente, se trata de actuaciones de una enorme gravedad. Intentar que dejen de cumplirse las leyes en una parte del territorio entra en el tipo penal del art. 544 del Código Penal si se realiza pública y tumultuariamente, pero sin violencia, y en el de rebelión del 472 del Código Penal si el plan incluye la utilización de la fuerza. Para que se apliquen estos artículos no es necesario que se haya llegado a producir la sedición o la rebelión, puesto que también la conspiración para la comisión de estos delitos está penada.
En esta clave hemos de ver lo que está pasando estos días, tanto las declaraciones de Puigdemont que inciden en la no utilización de la violencia -lo que marca, como acabamos de ver, la diferencia entra la sedición y la rebelión- como también las resistencias que hemos visto hasta ahora y que no son meras "niñerías", sino que podrían suponer la participación en los delitos antes mencionados. Así, por ejemplo, la actuación de los responsables de la web de la Generalitat y de sus cuentas de twitter, que todavía cuando escribo estas líneas parecen seguir participando en el plan secesionista. También TV3 con su cobertura del mensaje emitido ayer por Puigdemont.



Estos días han sido los del 155. La semana que viene será, seguramente, la de las consecuencias penales del despropósito en el que nos han sumido una pandilla de irresponsables. Al final el Estado de Derecho volverá a Cataluña, con el esfuerzo de todos y con la voluntad sincera de diálogo que en ningún caso puede suponer dejar sin sanción a quienes de manera tan grave han atentado contra nuestra convivencia.

martes, 17 de octubre de 2017

Derecho constitucional y Derecho penal

A la vista de algunos comentarios y análisis parece que hay una cierta confusión sobre lo que está sucediendo en Cataluña y la forma en que se está abordando.
Es evidente que algunas autoridades catalanas han decidido actuar fuera de la ley, lo que ha arrastrado también fuera de la ley a las instituciones que dirigen, el Govern de la Generalitat y el Parlament de Cataluña. Esto ha provocado una crisis institucional bastante grave, ya que debería resultar claro para todos que si una Comunidad Autónoma pierde a sus dos instituciones básicas, que han decidido actuar no como órganos constitucionales, sino como el núcleo de la administración de una hipotética República Catalana, es imposible mantener la normalidad institucional y han de adoptarse medidas extraordinarias.
La respuesta a esta crisis institucional es política y ha implicado hasta ahora el endurecimiento de los controles financieros sobre la Generalitat por parte del Gobierno y la activación del art. 155 de la Constitución, que es el precepto que en nuestro ordenamiento jurídico está previsto para devolver la legalidad a una Comunidad Autónoma en la que sus instituciones se han declarado en rebeldía.
La solución a esta crisis institucional es, como digo, política y en ella ha de haber margen para el diálogo, simpre tendente a la devolución de la legalidad y a la restauración de la convivencia.



Ahora bien, aparte de esta crisis institucional con consecuencias constitucionales, existen también hechos y actuaciones con transcendencia penal. Es claro que si una autoridad o funcionario no acata una orden judicial comete un delito de desobediencia, si dedica dinero público a fines ilegales uno de malversación y si, mediante la resistencia "pasiva" se pretende impedir que una autoridad o funcionario ejerza sus funciones se incurre en el delito de sedición del art. 544 del Código Penal.
De todos estos delitos están conociendo y han de conocer los tribunales, que actúan de forma independiente respecto al Gobierno y sometidos únicamente a la ley. Evidentemente, los jueces y magistrados pueden equivocarse e, incluso, actuar al margen de lo obligado legalmente y, por tanto, sus decisiones pueden ser criticadas y, llegado el caso, revocadas y ellos mismos procesados si se advierte que se apartaron de ese deber esencial para el desarrollo de su función constitucional.
Ahora bien, precisamente como los jueces y tribunales están sometidos únicamente a la ley cualquier crítica a su actuación que no se base en la ley misma no solamente carece de sentido, sino que es profundamente (repito, profundamente) antidemocrática. No puede pretenderse que los jueces actúen por motivaciones políticas y, por tanto, criticar sus decisiones a partir de la conveniencia o no de determinados resultados hace un muy flaco favor al Estado de Derecho.
Digo esto, evidentemente, por las reacciones a la decisión sobre la prisión provisional para Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. No digo que no pueda analizarse críticamente dicha decisión y examinar con detalle los argumentos que se utilizan; pero la crítica ha de basarse en esos elementos y nada más. Cualquier referencia a la posibilidad de que dificulte "diálogos" o que contribuya a generar tensión está completamente fuera de lugar.


Aparte de esto, sin embargo, todavía hay otra dimensión que ha de ser consdierada y para la que debemos detenernos en los hechos de los que resulta la investigación criminal que ha conducido a Sánchez y a Cuixart a la prisión.
Los días 20 y 21 de septiembre se desarrollaban unos registros judiciales por orden del Juzado de Instrucción núm. 13 de Barcelona. Se trata de investigaciones que derivan de las denuncias presentadas a raíz de ciertas declaraciones de Santiago Vidal y Lluís Salvadó a finales del año 2016, declaraciones en las que se decía expresamente -en el caso de Vidal- que la Generalitat estaba construyendo ilegalmente bases de datos con los de los catalanes. ¿Alguien se plantea que esto no debería ser investigado judicialmente?
Los registros de los días 20 y 21 se vinculaban a estas investigaciones y ahora sabemos que en ellos se encontraron planes para la generación de inestabilidad en Cataluña con el fin de crear un conflicto que forzara una mediación internacional; también apuntes sobre lo que debería hacerse en caso de "guerra" y de "guerrilla". Estos documentos obraban en el domicilio de cargos autonómicos o en edificios públicos.
Ante la noticia de que estos registros se estaban realizando los Sres. Sánchez y Cuixart convocaron una concentración ante la sede de la Vicepresidenta Consejería de Economía con el fin de impedir o dificultar tales registros. Es decir, no estamos ante una manifestación "pacífica", sino ante el intento expreso y deliberado de dificultar la actuación de los funcionarios judiciales y los policías que los acompañaban. En el auto que decreta la prisión provisional para los presidentes de la ANC y Omnium se dan detalles de cómo estos tomaron parte activa en la organización del bloqueo de la Consejería de Economía, cómo hicieron de interlocutores entre los congregados y los funcionarios y policías sitiados y cómo animaron a continuar con el bloqueo a pesar de las muchas horas que llevaban encerrados los integrantes de la comisión judicial. Los detalles pueden consultarse en el auto donde se decreta la prisión provisional para Sánchez y Cuixart).




A partir de estos hechos -que no creo que nadie niegue, porque hay hasta constancia gráfica de ellos- puede discutirse si los Sres. Sánchez y Cuixart no parece, al menos indiciariamente, que han incurrido en el tipo del art. 544 del Código Penal, lo que podría acarrearles penas de prisión de hasta diez años a cada uno de ellos.
Quizás algunos pretendan que en aras al "diálogo" estos hechos deberían dejar de ser investigados y la justicia debería mirar para otro lado; esto es, como hemos visto, incompatible con el Estado de Derecho, pero es que, además, tiene una dimensión política que no debemos olvidar.
La sociedad catalana es una sociedad dividida. Los nacionalistas y quienes se oponen a la secesión forman dos grupos con visiones antagónicas en muchas cosas. Los consensos en la sociedad están rotos y, por tanto, lo único que nos queda para mantener la paz social es la ley.
¿Qué mensaje recibirían los catalanes no nacionalistas si se admitiera que los nacionalistas pueden actuar a su antojo, saltarse las leyes que nos vinculan a todos y, además, no ser perseguidos por ello? ¿Qué les quedaría a los catalanes no nacionalistas aparte de someterse o saltarse ellos también las leyes?
En estos momentos de tensión es fundamental el respeto a la ley. Ahora mismo es lo único que en Cataluña nos separa de un conflicto civil y, por tanto, cualquier pretensión de que la ley se relaje para los nacionalistas es de consecuencias imprevisibles.
No jugemos a aprendices de brujo. Ante las decisiones judiciales lo que toca es decir lo que se ha dicho siempre: respeto a la actuación de los tribunales y legítimo derecho a la discrepancia sin cuestionar su legitimidad.

sábado, 14 de octubre de 2017

Hablemos de delitos

Artículo 544 del Código Penal:

"Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

De esos artículos del Código Penal que cuando estudias la carrera te parece que no se aplicarán nunca. Supuestos que te es difícil imaginar; y que, sin embargo, en las últimas semanas se han materializado con una claridad meridiana. Desgraciadamente hemos visto por televisión o han sido descritos en la prensa hechos que encajan como un guante en este tipo penal. El 1 de octubre pasado fue pródigo en momentos que parecían sacados para ilustrar ejemplos de manual en relación a este tipo penal.
Recordemos el contexto: el 6 de septiembre de 2017 el Parlamento de Cataluña aprueba, en clara vulneración de la Constitución y el Estatuto de Autonomía una Ley que preveía la celebración de un referéndum de autodeterminación en Cataluña el día 1 de octubre de 2017. Esa ley fue inmediatamente recurrida al Tribunal Constitucional, quien la suspendió y prohibió que se llevara a cabo actividad alguna dirigida a organizar o celebrar dicho referéndum. Dado que, como es sabido por todos, las autoridades de la Generalitat continuaron con la preparación del mencionado referéndum, se iniciaron actuaciones judiciales destinadas a investigar si esta actuación de cargos y funcionarios supondría la comisión de los delitos de desobediencia (art. 410 del Código Penal), prevaricación (art. 404 del Código Penal) y malversación de fondos públicos (art. 432 del Código Penal). La juez encargada de la instrucción de estas causas ordenó que fueran sellados los locales destinados a la votación del 1 de octubre y que fueran requisadas, en su caso, urnas, papeletas, ordenadores y demás material destinado a la celebración del mencionado referéndum ilegal. Todos estos elementos podrían ser utilizados en la causa abierta contra quienes desobedecieron al Tribunal Constitucional, dictaron resoluciones u órdenes administrativas contrarias a derecho o comprometieron caudales públicos para la realización de actuaciones ilícitas.
Hasta aquí el contexto de los hechos del 1 de octubre. Como es sabido, desde el viernes los lugares de votación, o al menos un número significativo de los mismos, fueron ocupados por personas que tenían el declarado propósito de impedir la actuación de la policía que debía dar cumplimiento a las órdenes judiciales. El domingo no se habían cerrado los colegios con anterioridad a la hora en que estaba fijada su apertura y en varios de ellos se presentaron policías con la orden de acceder al interior de los mismos y requisar el material que se estuviera utilizando para la realización de la votación. En varios de dichos colegios las personas congregadas se ubicaron en los accesos al local con el fin de impedir la entrada de la policía.
Creo que pocas dudas caben de que esta actuación de tales personas entra en el tipo del art. 544 del Código Penal. Se trataba de un alzamiento público y tumultuario (es decir, con la participación de una "multitud" de personas) orientada a impedir que la policía ejerciera sus funciones. No parece un caso difícil o problemático, sino que encaja con naturalidad en la definición del art. 544 del Código Penal.


La resistencia pasiva a las órdenes de la policía ya entraría en el tipo penal; pero es que, además, en algunas ocasiones los congregados dieron el paso de enfrentarse a la policía, rodearla e incluso lanzarle piedras, sillas u otros objetos. Aquí ya no puede hablarse de "simple" resistencia pasiva y, por tanto, la calificación como delito de sedición parece que debería presentar pocas dudas.


Evidentemente, lo anterior no ha de impedir identificar los casos que hayan existido de extralimitación policial; pero este análisis no conducirá a alterar lo que hasta ahora se ha explicado: las personas que se reunieron en los colegios electorales con el fin de impedir el acceso de la policía que debía cumplir una orden judicial de requisa han incurrido en el tipo del delito de sedición, delito que supone una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público también por un período de entre cuatro y ocho años.

No se actuará contra las personas congregadas en los colegios electorales, porque el Derecho penal deja de cumplir su función cuando el número de infractores supera un determinado límite; pero que dicha actuación no se produzca no debería hacernos también ocultar la quiebra de la legalidad que supone tolerar una actuación claramente delictiva. Esta tolerancia esconde un déficit no pequeño de nuestro Estado de Derecho que, además, tiene consecuencias no solamente respecto a las instituciones y el conjunto del ordenamientos, sino también respecto a los ciudadanos. Vamos a verlo a continuación.
Para darnos cuenta de esta última dimensión hemos de considerar que el referéndum de autodeterminación se inserta en una determinada estrategia desarrollada por los nacionalistas y que, como veremos, tiene como fin la independencia de Cataluña, independencia obtenida por la vía de hecho, en contra del Derecho español y al margen de las previsiones del Derecho internacional que en algunos supuestos facilitan la creación de nuevos Estados en territorios que forman parte de Estados preexistentes. Esta estrategia ha supuesto la instrumentalización de las instituciones y su puesta al servicio de tan solo una parte de los ciudadanos; esto implica la paralela exclusión de quienes no comparten los planteamientos nacionalistas que, a su vez, ven con temor un plan que supondría la pérdida de su condición de ciudadanos españoles en España y su sometimiento a un nuevo Estado que legítimamente pueden presumir hostil al haberse fundado sobre un movimiento nacionalista que los ciudadanos amenazados no comparten en absoluto.
Teniendo esto en cuenta, la utilización de recursos y medios públicos para la realización del referéndum ilegal es percibida como una agresión por quienes no comparten los planteamientos nacionalistas. Imaginemos ahora lo que sentirán estos ciudadanos cuando se dan cuenta de que los nacionalistas no solamente pueden utilizar las instituciones y recursos de todos para sus fines particulares, sino que, además, pueden delinquir impunemente sin que la ley actúe respecto a ellos. Al revés, la utilización de los poderosos medios de propaganda de los que disponen los nacionalistas condujo a que los delincuentes fueran considerados víctimas y a las fuerzas del orden como agresores. Esta impunidad agravada es percibida como una quiebra de las reglas legales y de convivencia que, como digo, no solamente tiene consecuencias institucionales, sino que afecta directamente a la seguridad jurídica de quienes no comparten los planteamientos nacionalistas.

Artículo 472 del Código Penal:

"Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles algunas resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6º Sustituir por otro Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno."

Antes indicaba que el 1-O no fue un hecho aislado, sino que se inserta en una estrategia más amplia. La búsqueda de la confrontación entre la policía y los ciudadanos que ocupaban los colegios electorales iba orientada a crear una espiral de conflicto que conduciría a una situación que el Estado español sería imposible de gestionar, lo que obligaría a una mediación internacional que favorecería enormemente los intereses de los nacionalistas.
Lo anterior creo que es conclusión a la que llegará cualquier persona que haya seguido la evolución de los acontecimientos de Cataluña en los últimos años. No insistiré aquí en las múltiples pistas que nos han dejado en su soberbia envanecida sobre la construcción de estructuras de estado, robo de datos personales y acción exterior porque en los últimos días todo esto se ha visibilizado en los documentos incautados por la policía que investiga desde hace meses las declaraciones efectuadas en su momento por Santiago Vidal y Lluís Salvadó
En estos documentos se explica la estrategia seguida por la trama golpista que se ha adueñado de las instituciones catalanas. Su propósito es generar un conflicto en la calle que obligaría a actuar al Estado. La inacción de los Mossos d'Esquadra, partícipes en el complot a través de sus mandos y pese a la lealtad a la Constitución de muchos de sus integrantes, garantizaría el "éxito" de la maniobra: la desestabilización de Cataluña y la necesidad de una intervención internacional ante la impotencia del Estado.
Visto desde esta perspectiva, el 1-O no fue más que el primer paso en la estrategia insurreccional y un ensayo para una revuelta más amplia. El 1-O se experimentó con la utilización de la ciudadanía como fuerza de choque especialmente útil a efectos de propaganda -y de ahí la exageración en el número de heridos atendidos en esa jornada-, así como la pasividad de los Mossos d'Esquadra cuando no colaboración directa con los organizadores del referéndum ilegal.


Se trata de un plan que estremece: se trata de utilizar la ocupación de la calle y contar con el apoyo de los Mossos d'Esquadra a fin de crear un problema de orden público que la policía no podría resolver más que con una violencia que haría nacer un conflicto de grandes dimensiones que forzaría una intervención internacional. Diabólica la utilización de los ciudadanos como carne de cañón a efectos propagandísticos y la puesta a disposición de la rebelión de un cuerpo como los Mossos d'Esquadra. No se trata, sin embargo, de una especulación. El 1-O y la jornada de "huelga patriótica del día 3 de octubre permitió ver un ensayo de esta actuación coordinada de la agitación callejera y de los Mossos d'Esquara. El vídeo que comparto a continuación da buena cuenta de ello.


Nótese cómo este ciudadano de dos patadas quita los neumáticos ardiendo ante la mirada despreocupada de una dotación de Mossos d'Esquadra, la imagen perfecta de la pasividad de la policía ante los desórdenes.

La agitación en la calle precisa de organización. En el caso del plan que resulta de los documentos incautados por la policía esta organización estaría a cargo de la ANC y Omnium, lo que explica la investigación por sedición de los presidentes de ambas organizaciones; y también de los medios públicos de comunicación dependientes de la Generalitat, que se encargarían de distribuir las consignas adecuadas e, incluso, de hacer circular la información necesaria para la revuelta. En este sentido, debemos recordar que hace unos días Mònica Terribas animaba a los ciudadanos a informar sobre los movimientos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, y que más recientemente llamaba a la movilización en la calle. Esta movilización, insertada en un plan general destinado al bloqueo de infraestructuras con el fin de conducir a la secesión entraría en el tipo de la rebelión que se reproduce un poco más arriba, y se separa completamente del legítimo ejercicio del derecho de manifestación. En este caso estamos hablando de movilizaciones que, tal como se desprende de mensajes que circulan por las redes sociales y de los documentos incautados por la policía pretende conseguir la desestabilización de Cataluña con el objetivo de derogar la Constitución y conseguir la independencia. De esta forma, estas actuaciones constituirían un supuesto de rebelión que debe perseguirse y castigarse, incluso aunque no llegue a realizarse y permanezca en la fase de preparación.

Artículo 477 del Código Penal:

"La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente"

En caso de rebelión efectivamente realizada la pena será de quince a veinticinco años de prisión, acompañada de la de inhabilitación absoluta por igual tiempo.

La gravedad de la pena se corresponde con la gravedad del delito, que al igual que pasaba con el de sedición, pero todavía en mayor grado, no solamente violenta principios constitucionales, sino que también supone afectación directa a las personas, tal como estamos sintiendo de manera directa estas semanas en Cataluña. El daño que se produce a los ciudadanos cuando se ven sometidos a la amenaza de una revuelta que puede producir graves desórdenes y, en caso de triunfar, el fraccionamiento del país y la pérdida de la condición de nacional en su propio Estado es difícilmente imaginable por quien no lo haya experimentado. Muchos ciudadanos catalanes somos testigos de la gravedad de una situación como ésta que podría conducirnos al sometimiento a un régimen nacionalista que ya conocemos demasiado bien, aún en los límites que marca el Derecho español y la normativa europea. Entendemos, por tanto, perfectamente también la gravedad de las penas, a la vez que deseamos que la justicia actúe para poner fin a esta situación de zozobra e incertidumbre.
Una situación de zozobra e incertidumbre que ha tenido como efecto hacer que la tantas veces denominada "mayoría silenciosa" deje de serlo. La manifestación del pasado 8 de octubre, multitudinaria más allá de lo que podían imaginar los organizadores, legitima aún más la necesaria actuación de los poderes públicos para restaurar el Estado de Derecho y poner fin a la trama criminal que desde hace años planifica un golpe desleal contra las instituciones y los ciudadanos.


El Derecho penal no lo es todo. En la crisis abierta por los nacionalistas el Derecho constitucional también tiene mucho que decir; pero eso lo dejaremos para otro post. Aquí se trataba de dar cuenta de algunos aspectos penales, no todos (hay otros como los relativos a malversación, desobediencia y utilización ilegítima de datos personales, que aquí no hemos casi ni mencionado), que son relevantes para lo que nos ocupa; y, sobre todo, destacar que la utilización del Derecho penal no es caprichosa u opcional, sino obligada pues, como he intentado explicar, en este caso el Derecho penal no solamente protege a nuestras instituciones, sino también las legítimas expectativas de los ciudadanos.

martes, 10 de octubre de 2017

¿Qué ha dicho Puigdemont?



"Como presidente de la Generalitat asumo al presentar los resultados del referéndum ante el Parlamento y nuestros conciudadanos el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república. Esto es lo que hoy corresponde hacer. Por responsabilidad y por respeto. Y con la misma solemnidad, el Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlamento suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos un diálogo sin el cual no es posible llegar a una solución acordada".

Estas son la media docena de líneas que parecen tener desconcertados a políticos y opinadores. Parecen existir dudas sobre lo que hoy ha hecho Puigdemont. Se ha buscado la ambigüedad, pero eso no impide que haya algunas cosas bastante claras.

1- Se ha proclamado la independencia de Cataluña.

Es claro que ha habido una declaración de independencia, tanto por la afirmación de Puigdemont en el sentido de que "asume (...) el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república" como del hecho de que posteriormente se proceda a solicitar la suspensión de (cito textualmente) "la declaración de independencia". El propio Puigdemont da por hecha la declaración de independencia puesto que no puede suspenderse lo que no existe.

2- En ningún caso hay una suspensión de la declaración, sino, en su caso, de los efectos de la misma.

Lo que afirma Puigdemont es que se pide que se suspendan "los efectos de la declaración de independencia", no la declaración misma. La diferencia es sutil, pero relevante, porque implica que la soberanía que se pretende haber conseguido para la república catalana se mantiene, aunque no sea más que formalmente, incluso aunque se suspendan los efectos de la misma.

3- No se han suspendido los efectos de la declaración de independencia.

Puigdemont es claro: no afirma que se suspenden los efectos de la declaración , sino que propone que el Parlamento suspenda dichos efectos. Es una propuesta del Presidente y de su Gobierno que se dirige al Parlamento y que, en su caso, debería concretarse en una decisión del Parlamento de Cataluña que, a mi conocimiento, no se ha producido. Así pues, la propuesta del Presidente queda en eso, una propuesta, sin que se haya producido ninguna suspensión pues no existe acuerdo alguno en este sentido por parte del Parlamento.

Esta impresión se confirma si se tiene en cuenta que tras la conclusión del Pleno del Parlamento, los diputados independentistas han firmado un documento solemne que declara la independencia y constituida la república catalana. Además indican que se declara la entrada en vigor de la ley de transitoriedad jurídica e iniciado el proceso constituyente.



El documento es "extraparlamentario"; pero eso no le priva de significado. Recordemos que un proceso de secesión forzosamente se ha de dar un salto entre la legislación del Estado de origen y la del nuevo Estado que se pretende crear. La firma de un documento complementario de la declaración realizada en el Parlamento visualiza este salto de una forma clara.
Nada de esto se ajusta a lo que preveía la Ley del Referéndum aprobada el 6 de septiembre y posteriormente suspendida por el Tribunal Constitucional; pero es que este ajustarse a la ley es secundario en un proceso de secesión que, por definición, se basa en el hecho y no en el derecho. Lo que cuenta es la voluntad manifestada por quienes pretenden crear un nuevo Estado sobre el territorio de Cataluña. Esa voluntad, su concreción y la forma en que se convierte en eficaz es lo que resulta relevante.

En resumen, se confirma que la Generalitat ha dado el paso final para la confrontación con el Estado. El hecho de que se haya planteado una suspensión de la declaración de independencia (que no se ha concretado) no limita la gravedad del desafío, que exigirá la respuesta de las instituciones del Estado.
Ni que decir tiene que todo esto que está pasando tiene (o puede tener) también una traducción penal; pero de eso se tienen que ocupar los jueces y la policía.