lunes, 16 de julio de 2012

Leer el BOE y morir

Leo el BOE y no doy crédito. Esta mañana mi amiga y compañera Lídia Santos me comentaba que el último Decreto-ley perpetrado por el Consejo de Ministros, el de la subida del IVA, la reducción del sueldo de los funcionarios, y la disminución de la prestación por desempleo a partir del sexto mes "para incentivar la búsqueda activa de empleo" en palabras del Presidente del Gobierno; este Decreto-ley, el vigésimo en lo que va de año, incluía también una especie de prohibición de salida al extranjero de los desempleados. Comentamos por encima las dificultades de encaje que tendría esta prohibición con el Derecho de la UE y quedamos en mirar la norma. Nada más colgar el teléfono busco el Decreto-ley en la página web del BOE y me pongo a leerlo (puede consultarse aquí).
Enseguida aparece la disposición que ando buscando. La leo y no doy crédito, me froto los ojos y la vuelvo a leer. No hay duda, ahí está. Se trata del art. 21 del Decreto Ley que modifica el art. 2 del RD 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. En este RD se regula la renta activa de inserción, que va dirigida a personas que tienen una renta escasa y que se encuentran con especiales dificultades para encontrar trabajo. De acuerdo con el apartado 1 del art. 2 del RD pueden ser beneficiarios de la renta activa de inserción los mayores de 45 años que estuvieran inscritos como desempleados durante 12 meses o más, que no tengan derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria y que carezcan de rentas de cualquier naturaleza que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
El Decreto-ley del sábado lo que hace es añadir ciertas condiciones para poder ser beneficiario de la renta activa de inserción (haber buscado activamente empleo, no haber rechazado ofertas apropiadas ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional). Además -y este es el punto al que quería llegar- se establece que:

"La salida al extranjero por cualquier motivo o duración interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos"

Es decir, si un desempleado sale al extranjero durante el período de doce meses de inscripción como demandante de empleo que ha de pasar antes de poder aspirar a la renta activa de inserción el cómputo de esos doce meses se interrumpe y si quiere aspirar a la renta deberán pasar otros doce meses ininterrumpidos de inscripción como demandante de empleo. El tiempo comienza a contar de nuevo.
Esta exigencia de permanencia en España plantea algunos problemas. Así, en primer lugar, puede darse de bruces con el Derecho de la UE sobre libre circulación de trabajadores, ya que, por una parte, coloca en peor posición a los que se desplazan a otro Estado miembro de la UE a buscar trabajo que a los que se limitan a buscar trabajo en España. Además podría suponer un fuerte desincentivo a que trabajadores de otros Estados miembros se desplacen a España, ya que en caso de hacerlo no podrán regresar a su país de origen por ningún motivo, aunque sea por un plazo breve, si no quieren perder la ayuda de la que podrían beneficiarse en España transcurridos los doce meses de inscripción como demandantes de empleo.
Y aquí nos vamos acercando a la auténtica barbaridad que supone la norma, porque ésta bien clarito especifica que la interrupción se producirá con independencia del "motivo o duración" de la salida al extranjero. Esto es, si un trabajador residente en España (español o extranjero, lo mismo da) recibe la noticia de que su padre o su madre o su hijo o su cónyuge han sufrido un accidente en el extranjero, se encuentran hospitalizados o han fallecido deberá elegir entre desplazarse a donde se encuentra su familiar accidentado, hospitalizado o muerto o perder la posibilidad de conseguir la renta activa de inserción ¿tiene esto algún sentido?
Es más, si el demandante de empleo no quiere perder la posibilidad de dicha renta de inserción deberá renunciar a viajar al extranjero para, por ejemplo, someterse a un tratamiento médico. A mi me parece que esto vulnera la normativa de la UE sobre libre prestación de servicios ya que restringe la posibilidad de desplazarse a un Estado miembro de la UE para recibir el servicio; y dicha posibilidad de desplazamiento ha sido considerada como parte integrante de la libre prestación de servicios. Veremos que opina la Comisión de esta norma.
Pero es que el absurdo puede ser todavía mayor. Un demandante de empleo en España ¿no puede visitar el apartamento que le ha dejado en herencia su tía de Perpignan si quiere aspirar a la renta de inserción? ¿no es esto contrario al derecho a la libre circulación que recoge el Derecho de la UE? Es más, tal como me indicaba mi compañero y amigo Josep Maria de Dios ¿qué sucede si el demandante de empleo vive en Llivia ¿no puede visitar Puigcerdà? Porque para ir de Llivia a Puigcerdà (o de Puigcerdà a Llivia) no hay más remedio que pisar suelo francés, y eso es una salida al extranjero que, dado que no importa el motivo o duración de la misma (véase el texto de negrita más arriba) supondría la interrupción del cómputo de los doce meses precisos para aspirar a la renta de inserción.
Finalmente me queda una duda ¿qué es el extranjero? ¿siempre que se sale de España estamos ante una salida al extranjero o, por el contrario, para que se produzca ésta es preciso entrar en el territorio de un país extranjero? La diferencia no es baladí, porque en cualquier viaje entre la Península y las Islas Baleares se sale de España, ya que parte del recorrido se hace por o sobre aguas internacionales. Si el extranjero es todo lo que no sea España, incluidos los espacios que no están sometidos a ninguna soberanía, los aspirantes de una renta activa de inserción tendrían vedado viajar entre las Islas Baleares y la Península. Desde luego lo que estaría completamente excluido es el viajar entre las Islas Canarias y la Península, pues el vuelo pasa por encima del espacio aéreo marroquí, y eso, técnicamente, supone que se está en territorio marroquí, por lo que es una salida al extranjero.
Quizás se me diga que estoy llevando las cosas al extremo, pero no soy yo el extremista, sino que me limito a leer la norma que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 14 de julio (¡que ironía!, el día de la Fiesta Nacional de Francia en que se conmemora la toma de la Bastilla).



Es este BOE del 14 de julio el que incluye una norma que leída en su literalidad (y la literalidad de la norma es siempre el primer criterio de interpretación) permite a la administración negar la renta de inserción a quien se hubiere desplazado a Francia o a Portugal a ver si encontraba trabajo, a quien viajó a Burdeos para ser operado mediante una técnica que solamente se practica allí, a quien tuvo que ir a recoger el cadáver de un ser querido en cualquier país del mundo, a quien se desplazó a casa de unos primos en Toulouse para pasar un fin de semana o a quien, simplemente, se perdió en una excursión en el Pirineo y acabó en un pueblecito francés sin darse cuenta de que había salido de España.
Se me podrá decir también que el legislador no quería llegar a este resultado; pero entonces la pregunta es: si no quería ¿por qué lo hizo? ¿no podía expresarse de una manera más ajustada a sus verdaderos propósitos? ¿No podría decir, por ejemplo, que las salidas al extranjero, salvo que fuesen de corta duración y por razones de necesidad, supondrían la interrupción de la inscripción como demandante de empleo, a salvo siempre de los desplazamientos que vengan permitidos por el Derecho de la UE? Podría, pero no lo hizo, y no creo que sea inocente.
Lo que se quiere no es solamente mandar, sino amedrentar y humillar; este "por cualquier motivo o duración" tiene la misma carga de desprecio y afrenta que la explicación de Mariano Rajoy para la disminución de la prestación por desempleo a partir del sexto mes con la que empezaba esta entrada (hacia el minuto 2 del vídeo que cuelgo a continuación):


o el ya tristemente famoso "que se jodan" de la diputada Fabra


Alguien tendría que recordar a esta gente que el ganar las elecciones no da derecho a hacer lo que a uno le venga en gana, despreciando no solo los principios básicos del ordenamiento, sino la lógica, la coherencia y, lo que es peor, la dignidad de las personas, de las personas a las que tendrían que servir.

2 comentarios:

Laura dijo...

Respecto a la salidas al extranjero como demandante de empleo ya existía una limitación previa y se suponía que tenías que avisar los días exactos que ibas a pasar fuera del país pues de otro modo se entendía que podías haberte ido a otro lugar a buscar empleo. Si no recuerdo mal había un límite de una o dos semanas al año. En cualquier caso y a efectos prácticos no conozco a nadie que se haya quedado sin cobrar el paro por irse un fin de semana fuera. Para contrastar las listas de viajeros con las de parados necesitarían personal, el cual ni tenían entonces ni creo que vayan a tener ahora.

Rafael Arenas García dijo...

Hola Laura, sí, lo sorprendente -hasta llegar al absurdo- es lo taxativo de la norma. Si los controles son los mismos que ya había ¿por qué no se deja paso a la racionalidad y se establece un plazo máximo de tiempo para la salida al extranjero o la necesidad de justificarla? Quizás quieren paliar la falta de control que señalas con la dureza extrema de la norma, y no creo que esa sea una buena idea.